Cinco obligaciones con fecha. Se puede imprimir y colgar. Si algo de aquí no coincide con lo que le han dicho, la discrepancia está explicada al final: es real y viene de la propia normativa.
Lo que vence
5 días
término · desde que se conoce · +3 de prórroga
ROS · Reporte de operación sospechosa
Dentro del término de cinco días desde que la notaría
tiene conocimiento de la operación, prorrogables hasta tres días más (Art. 57
de la ley; si la notaría tiene comité de cumplimiento, el término corre desde
que lo conoce el comité, Art. 28 del Reglamento). Se reporta sin
importar el monto: lo que activa el deber es el indicio, no la
cifra.
Desde 2026 se distingue entre ROS inicial y ROS tentativo, y hay que
reportar también operaciones que no llegaron a concretarse
cuando había indicios razonables.
10 días
término · tras el cierre de cada mes
NO ROS · Constancia de que no hubo nada que reportar
Dentro del término de diez días posteriores al cierre de
cada mes (Art. 59 de la ley). En el mismo término se registra, si fue el
caso, que no hubo operaciones sobre el umbral. Es la obligación que más se olvida, porque no pasa nada que la
recuerde: precisamente se presenta cuando no ha pasado nada.
15 días
primeros quince días de cada mes
RESU · Reporte sobre el umbral
Las operaciones del mes anterior iguales o superiores a diez mil dólares,
o varias que juntas los alcancen en beneficio de una misma persona,
dentro de los primeros quince días de cada mes (Art. 58 de
la ley), en el formato de la UAFE. Si el último día cae en sábado, domingo o
feriado, vence el siguiente día hábil (Art. 61 del Reglamento).
10 días término
desde que la UAFE lo pide · +5 de prórroga
RIA · Requerimiento de información adicional
Diez días término desde que la UAFE lo solicita,
prorrogables hasta cinco días más a pedido motivado (Art. 19 de la ley), y la
prórroga se pide acompañando información preliminar (Art. 67 del
Reglamento). Es el que peor se lleva con un archivo desordenado: si la
información está repartida entre carpetas y correos, diez días se van
pronto.
Por confirmar
según la normativa secundaria
Informe anual del oficial de cumplimiento
Lo exigía la normativa anterior. La ley vigente y su Reglamento no le
fijan fecha, y dejan a la UAFE y a la entidad de control la normativa
secundaria: conviene confirmar con ellas si se pide este año y cuándo.
Lo que cuesta no cumplir
La ley clasifica las infracciones en tres escalas (Arts. 79 a 81), y el
Reglamento fija las multas en salarios básicos unificados (Art. 85):
leves, de 1 a 10; graves, de 11 a 20; y
muy graves, de 21 a 40. Reportar tarde o de forma incompleta
un ROS, o registrar tarde el NO ROS, es grave, igual que no
tener oficial de cumplimiento o no aplicar la debida diligencia.
Repetir la misma infracción leve dentro de un año la vuelve grave (Art.
80), y quien reincide en la misma infracción después de una sanción firme
recibe el máximo de su escala (Art. 86 del Reglamento).
La ley cambió en 2025
Desde el 29 de julio de 2025 rige la Ley Orgánica de
Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la
Financiación de Otros Delitos, que derogó la de 2016, y su Reglamento es el
Decreto Ejecutivo 298, de 30 de enero de 2026. Circularon cifras de la
normativa anterior (cuatro días para el ROS, cinco para el RIA): la ley
vigente y la propia UAFE, en su página de reportes, dicen cinco días término
para el ROS y diez para el RIA.
Cómo evitar que se pase un plazo
Ninguno de estos vencimientos avisa solo. El NO ROS es el ejemplo claro:
se cumple cuando no ha ocurrido nada, así que nada lo recuerda.
Fedatarium muestra en la pantalla de inicio los del ROS, el NO ROS y el
RESU, con los días que faltan, y marca en rojo lo vencido. No los presenta
por usted: los pone delante.
Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado
de Activos y de la Financiación de Otros Delitos (Registro Oficial, Cuarto
Suplemento 610, 29 de julio de 2024; vigente desde el 29 de julio de
2025): Arts. 19, 57, 58, 59 y 79 a 81.
Reglamento General a esa ley, Decreto Ejecutivo 298, de 30 de enero de
2026: Arts. 28, 61, 67, 85 y 86.
Resolución UAFE-DG-2026-0007, de 29 de abril de 2026, sobre ROS, NO
ROS y alertas tempranas, y la página de la UAFE «Reporte ROS y NO ROS».
Esta página explica normativa pública y no sustituye a la
asesoría de un profesional. Quien decide y responde en cada notaría es el
notario y su oficial de cumplimiento.
Fedatarium no decide: extrae, ordena y avisa.